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Sobre el autor

Andreu Sánchez García

Abogado especializado en Prevención de Riesgos Laborales

2 Comentarios

  1. 1

    ander1974

    STSJ GAL 4568/2004 – ECLI:ES:TSJGAL:2004:4568

    “4.- Y por último, la denuncia de infracción de los artículos 6.2 ET y 18.p de la Ordenanza Laboral de Comercio no puede tampoco se aceptada, pues en modo alguno advertimos cuál es el trabajo prohibido por el artículo 6.2 ET que desarrollaría un Repartidor en Moto, ni la imposibilidad de que se pueda contratar un Aprendiz para realizar tareas en que consiste la categoría de Mozo.”

  2. 2

    ander1974

    TSJ de Asturias, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia
    num. 286/2007 de 12 marzo
    JUR\2007\282488

    “Por lo que siendo ello así, la cuestión sometida a la decisión de la Sala en el
    presente recurso gira en torno a determinar si se ha producido una infracción del art.
    2 del Decreto de 26-7-1957 que prohíbe el trabajo de menores de 18 años en las
    actividades comprendidas en el Grupo XVIII, correspondiente a servicios de
    transportes y comunicaciones, la conducción de vehículos de tracción mecánica.
    En tal sentido y para su resolución es preciso señalar, de un lado, que el Real
    Decreto Legislativo 339/90 , excluye de la condición de vehículo de motor a los
    ciclomotores, teniendo en cuenta que en el Acta de infracción la Inspectora de
    Trabajo actuante, hizo constar expresamente que se utilizaba un ciclomotor”

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