El objeto del presente real decreto es la adaptación a la Administración General del Estado de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, así como del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones y la potenciación de sus recursos propios, y adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.
Acceso disposición completa
[Preámbulo]
[Artículos]
[Disposiciones adicionales]
[Disposiciones transitorias]
[Disposiciones derogatorias]
[Disposiciones finales]
[Firma]
ANEXO I. Centros de trabajo
ANEXO II. Ámbito territorial a considerar en la organización periférica de los departamentos y organismos del Estado
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