Andreu Sánchez García 31 enero, 2014 a las 10:20 #43122
Javier,
Antes que nada, hay que ver cual acabará siendo el redactado definitivo de la Ley de Mutuas. Si no sale muy pronto (es difícil por el trámite parlamentario) la fecha límite de 31-12-2024 será muy justa para la envergadura de lo que se pide.
En cualquier caso, como apunta Permalink, no creo que haya una estrategia coordinada en este ámbito.
Más bien intuyo dos enfoques distintos:
1.- Las Mutuas que estén interesadas en la supervivencia del servicio de prevención ajeno, y que valoren conservar una buena relación con la entidad resultante de la venta.
Probablemente estas Mutuas intentarán que la nueva propiedad tenga como prioridad la PRL y el mantenimiento de la actividad y de los profesionales.
2.- Las Mutuas que simplemente busquen la desvinculación de la Sociedad de Prevención a través de la venta a un tercero, que proceda a disponer del destino de la entidad como mejor estime oportuno. En este caso, darían preferencia a quién mejor precio o contraprestaciones ofreciera. La PRL no tendría porqué ser la prioridad del comprador, que podría valorar la disposición de una cartera de clientes para ofrecer otros productos.
3.- Por último, las Mutuas que ni busquen lo primero ni consigan lo segundo, podrían presentar al Ministerio el plan de liquidación.
Todo ello en un sector como el de los servicios de prevención ajenos, que con el transcurso de los años no ha alcanzado ni la estabilidad necesaria, ni la rentabilidad mínima para garantizar su viabilidad (aspecto altamente preocupante, por cuanto tras la venta, será un sector totalmente privado, y por lo tanto, sometido a la regla de que nadie se dedica a un negocio si pierde o no gana dinero con ello).
Así que, preparémonos que vienen curvas, sin perder la esperanza de que tras la convulsión llegue la calma, la selección natural y la mejora global del sector.
Saludos y ánimos.