Juan José Agún González 13 abril, 2012 a las 17:31 #42269
Buenas tardes,
respecto a las comunidades de propietarios debemos saber varias cosas:
En el momento que se contrata a un trabajador ( mínimo), como por ejemplo portero, jardinero, etc se convierte en “tecnicamente empresarios” respecto al personal a su servicio. Por lo tanto la obligatoriedad está marcada en el RD 1942/93, etc.
Si se realizan otras actividades subcontratadas como obras, pintura fachadas etc, esta regulado por el Rd 171/2004 , RD 1627/97 etc..
Por otra parte el Código técnico de la edificación CTE ,(anteriormente las NBE- CPI 96 y otras) en su documento DB SI sección 4.
Para terminar te aconsejo la lectura del libro ” La prevención de riesgos laborales en las comunidades de propietarios” editado por Tirant lo Blanch.
http://www.tirant.com/editorial/detalle?articulo=9788490045756&titulo=La%2520prevenci%25F3n%2520de%2520riesgos%2520laborales%2520en%2520las%2520comunidades%2520de%2520propietarios&rec=1
Un saludo