Andreu Sánchez García 21 noviembre, 2012 a las 11:16 #42370
Interesante cuestión, Gullermo.
Al no existir previsiones legales epecíficas, deberíamos examinar el artículo 115 del texto refundido de la LGSS, que establece que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Además, sería de aplicación la presunción de laboralidad (Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo). A ello, añadiríamos el concepto de in itinere (Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo).
Por lo tanto, todo apuntaría a la consideración de accidente de trabajo.
Sin embargo, todo puede encontrar sus matices y al tratarse del domicilio particular, podría exigirse al propio trabajador la demostración o prueba de que el accidente ocurrió mientras prestaba sus servicios (horario pactado, conexión a redes, etc.) y como consecuencia del mismo (trabajos asignados). En cuanto al lugar, debería demostrar que ocurrió en la zona de teletrabajo y no en otras estancias de la casa que no estén relacionadas con la prestación delos servicios encomendados (por ejemplo, la cocina). A este respecto, en sentido restrictivo, pordría entenderse que el concepto de in itinere cubre los desplazamientos a la empresa o a visitar algún cliente, pero no los desplazamientos dentro de la casa, a zonas no habilitadas para teletrabajar.
Entre reconocer la laboralidad o poner objeciones como las que hemos comentado, encontraremos una casuística infinita, que pondrá en duda cualquiera de las posturas que se mantengan.
Por ejemplo: ¿si el trabajador se accidenta en el pasillo de casa? ¿y si se accidenta en el pasillo mientras hablaba con el móvil de la emrpesa? ¿y si se accidenta en el pasillo y alega que iba a salir a visitar a un cliente? ¿y si se cayó en el pasillo pero por tropezarse con el cable de la impresora? ¿y si sufre una agresión en el puesto de teletrabajo por parte de un familiar o de un atracador? ¿y si la agresión ocurre en el domicilio pero fuera de la zona de teletrabajo?
En definitiva, partiendo del tinte laboral, la casuística es interminable, y las repercusiones económicas importantes, por lo que no será de extrañar que Mutuas/INSS apliquen criterios restrictivos y exijan mayor carga probatoria al teletrabajador.