JAVIER ANIES 17 marzo, 2013 a las 19:09 #42711
La respuesta a la cuestión implica considerar la normativa, en este caso la aplicación del Real Decreto 486/2010 sobre la protección
de la salud y la seguridad de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones
ópticas artificiales.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-6485
Los anexos de dicho real decreto contienen los límites para la exposición de los trabajadores.
De forma general se debe analizar si los ultravioletas afectan a ojos o piel. Si no se pueden instalar pantallas o protectores y por tanto inciden sobre el trabajador (directamente sobre su piel u ojos), se debería medir la exposición radiante (H). Es una medida básicamente de la energía depositada. Para ello también se ha de saber el tiempo de exposición, y la irradiancia que produce la lámpara sobre la piel u ojos expuestos. Es una medida similar a la que se realiza con el luxómetro.
La NTP 903 del INSHT, aclara muy bien la aplicación de la normativa:
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/891a925/903w.pdf