Gustavo Rosal 21 octubre, 2013 a las 08:13 #43037
Buenas
Sin existir un criterio unificado del formato a seguir salvo las prescripciones de la normativa a nivel genérico: Ley 31/1995, en sus artículos 16 y 23, y en el capítulo II del RSP, se recomienda: Una introducción que muestre las características básicas de la organización evaluada: actividad, tamaño, distribución geográfica, un apartado sobre justificación del método seleccionado, razonando los motivos de su elección. Una explicación detallada del procedimiento seguido: cómo se ha efectuado el muestreo en las diversas unidades de análisis si es que se ha llevado a cabo; plazos para la recogida de datos; etc. Cuando se utilicen diversas técnicas de registro deben describirse claramente de forma que se sepa qué técnica se aplicó a qué colectivo y de qué forma. Explicación de las garantías que se han adoptado para la gestión de la confidencialidad de la información. Debe informarse acerca de cómo se han generado las bases de datos, con qué tipo de software se han generado o qué salvaguardas se han adoptado para proteger el acceso a la información. El apartado de presentación de resultados debe ser claro, lo más simple posible en su presentación. Aunque los análisis sean complejos, su presentación no debe serlo. La simplicidad no está reñida con la exhaustividad en la presentación de resultados. Añadimos a esta afirmación el hecho de que en el cuerpo del informe principal ha de ir sólo la información relevante, dejando la información de tipo secundario para los anexos. Establecer un apartado de conclusiones que esté ajustado a los datos obtenidos. Una buena práctica es ir citando en las conclusiones los datos concretos del informe que apoyan dichas conclusiones. Se recomienda añadir un resumen final.
Espero que te haya servido esta aclaracion