Caduki 17 febrero, 2013 a las 16:58 #41546
En una obra es muy habitual tener que ejecutar la instalación provisional de suministro eléctrico para poder alimentar a la diferente maquinaria que debe funcionar.Es muy habitual que dicha instalación la haga “cualquiera” es base a su propia pericia y experiencia (“total,es sólo tirar un cable,poner un cuadrito y se acabó”).Sobre todo si el suministro proviene de un grupo electrógeno.
Pues bien según art.18.2 del RD 842/2002 (REBT):
Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas únicamente por empresas instaladoras
¿y qué es una “instalación eléctrica”? (art.3 RD 842/2002)
Se entiende por instalación eléctrica todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.
En resumen,instalación eléctrica=empresa instaladora y no tendréis problemas.
PD: La puesta a tierra del grupo electrógeno también es una instalación eléctrica…