zdavid 16 octubre, 2013 a las 07:55 #43024
Incumplen el Reglamento de los SP (RD 39/97) aunque por falta de control de la administración no les han revocado la acreditación.
De todas maneras, las actividades que puedan realizar desde la entrada en vigor de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, y el Real Decreto 843/2011, que obligaba a tener todas las especilidades en plantilla del SPA, son no válidas ante inspección de trabajo o un juez. Si yo fuese empresa cliente, me pensaría ir cambiando de SPA a uno que dispusiese de todas las especialidades (SHEVS)