josepiedra 16 mayo, 2013 a las 19:41 #42809
Buenas Tardes
…”cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo”… (Art. 7 del RD 1627/97) en ningún momento se especifica que tenga que ser elaborado por un técnico del SPA o de la propia empresa, por lo que podría elaborarlo un técnico competente autónomo o auditor contratado por el contratista.
En cambio si hablamos de evaluaciones de riesgo especificas para una obra (Caso de obras y reformas sin proyecto), por ser “evaluaciones de riesgo” solamente podrán elaborarlas un técnico del SPA externo o propio… un poco ridiculo pero es así.
Un Saludo