jayb 29 agosto, 2019 a las 11:33 #87054
Buenos días,
Si trabajas en España, y tu puesto es susceptible de estar expuesto a ruidos, la empresa debe tener evaluada esa condición. En base a la medición obtenida y tiempo de exposición, se puede determinar la necesidad de la implantación de medidas, que en primer lugar han de ser colectivas, como:
– Alejar la fuente de ruido.
– Insonorizar la fuente del ruido.
– Apantallar y reducir la propagación del ruido.
En caso de no ser posibles estas medidas, por las razones que sean justificadas, pasamos a implantar el uso de protección individual, como son los protectores auditivos. Dependiendo de la intensidad que se deba atenuar para estar en valores aceptables, se elegirá un tipo u otro de protectores auditivos.
Así pues, te emplazo a que intentes saber si en tu puesto está evaluada dicha condición de exposición al ruido, y en ese caso y si así figura en la evaluación que te preste la empresa dichos protectores, bajo ningún concepto puede recaer el coste de ninguna medida preventiva sobre el trabajador.
Si la empresa no accede a facilitarte esto tendrás que recurrir a representantes de los trabajadores si los hay, sindicato, o inspección de trabajo.
Un saludo