Andreu Sánchez García 24 enero, 2013 a las 14:18 #42481
Retomando la consulta inicial, la reincidencia sí es un elemento que se tomará en consideración para valorar la posible sanción a la empresa, o la responsabilidad penal del acusado.
En el ámbito de las Actas de Infracción, el artículo 41 del RDL 5/2000, trLISOS, establece que:
Artículo 41. Reincidencia.
1. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.
2. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo anterior podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas en el artículo anterior para cada clase de infracción.
Respecto de la vía penal, la reincidencia en delitos del mismo tipo, como podría ser el del artículo 316 CP, actúa como agravante, es decir, podría llevar al Fiscal o al Juez a aplicar las penas en su mayor duración.
Respecto de la responsabilidad laboral de un trabajador, la reincidencia dará lugar a que el empresario aplique el régimen sancionador disciplinario con mayor intensidad.
Quedo a la espera de nuevas ramificaciones que puda adoptar el debate. ¡Saludos!