Andreu Sánchez García 8 febrero, 2013 a las 13:14 #42558
El tema está sujeto a casuística diversa, que puedes encontrar en el Criterio Técnico 83/2010 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: ver link en http://bit.ly/DocPRL
Resumiento mucho:
a) Sector distinto a construcción:
– El principio general es que la empresa que genera o aporta el riesgo es quién debe nombrar el recurso preventivo.
– Por lo tanto, a diferencia de la construcción, si sólo aporta riesgo la subcontratista, será ésta.
– Cuando se produzca una concurrencia sucesiva (no simultánea) será la segunda empresa, por la afectaciónd ela actividad de la primera (por ejemplo, desratización previa).
– Cuando se produzca concurrencia simultánea y agravación mutua, todas y cada una de las empresas.
b) Construcción:
– La normativa ubica dicha obligación en el contratista, no en los subcontratistas.
– No obstante algunos contratistas exigen a sus sobcontratistas la designación de recursos preventivos, pero se trata de uan práctica empresarial, no requisito legal, y no exonera al contratista del nombramiento de su recurso preventivo.
Saludos y buen debate.