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Legislacion


  • peusbruts
    Participante
    peusbruts

    No tengo muy claro ¿qué obligaciones tienen los subcontratistas en materia de recursos preventivos?, alguien me puede echar una mano

    Gracias


    Perico1
    Participante
    Perico1

    Por ley, ninguna; la obligación la tiene el contratista.

    Andreu Sánchez García

    El tema está sujeto a casuística diversa, que puedes encontrar en el Criterio Técnico 83/2010 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: ver link en http://bit.ly/DocPRL
    Resumiento mucho:
    a) Sector distinto a construcción:
    – El principio general es que la empresa que genera o aporta el riesgo es quién debe nombrar el recurso preventivo.
    – Por lo tanto, a diferencia de la construcción, si sólo aporta riesgo la subcontratista, será ésta.
    – Cuando se produzca una concurrencia sucesiva (no simultánea) será la segunda empresa, por la afectaciónd ela actividad de la primera (por ejemplo, desratización previa).
    – Cuando se produzca concurrencia simultánea y agravación mutua, todas y cada una de las empresas.
    b) Construcción:
    – La normativa ubica dicha obligación en el contratista, no en los subcontratistas.
    – No obstante algunos contratistas exigen a sus sobcontratistas la designación de recursos preventivos, pero se trata de uan práctica empresarial, no requisito legal, y no exonera al contratista del nombramiento de su recurso preventivo.
    Saludos y buen debate.

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