Gustavo Rosal 7 junio, 2014 a las 21:10 #43169
El uso del tipo de reposapies que comenta por supuesto que se consideraría “recomendable” ya que tendria como función el reducir la tensión y fatiga de las piernas. Eso si, aunque no fuera el ideal de ergonomía en cuanto a posibilidades, por ejemplo de balanceo como lo tienen muchos de los que nos encontramos en los puestos de trabajo sentados en oficinas.
En cuanto al tema más normativo jurídico (no el normativo tecnico en el que todos creo que estamos de acuerdo con su uso), que quizás te pueda responder mejor una persona experta en lesgilacion de PRL), desde mi punto de vista para convencer al empresario de su obligatoriedad tienes ese “cajon de sastre” que es el Artículo 15 Principios de la acción preventiva, más en concreto el apartado d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo. Si fuera Pau Gasol quizás no necesitara reposapies porque llegaría al suelo, pero como no lo es, no se puede estar tanto tiempo con los pies colgados sin apoyo…. es decir, no hay adaptacion para los trabajadores “estandar”
Espero que te sirva de algo mi reflexión hacia lo que comentas