JAVIER ANIES 28 enero, 2013 a las 12:10 #42505
Supongo que la duda puede estar en ese “algo” de vibraciones, que deja un poco abierta la cuestión, como por otro lado ya suele ser propio de estas situaciones. Tampoco existe un criterio basado en valores de exposición que a nivel legal pueda utilizarse para analizar cuantitativamente el problema. Está claro que la exposición a vibraciones debe evitarse durante la gestación, y la bibliografía alerta de las consecuencias nefastas que puede tener dicha exposición.
Determinar dónde hay vibraciones y que se considera vibraciones a nivel laboral se puede realizar considerando guías de buenas práctica o bases de datos de vibraciones. Es una referencia que además tiene un elemento de cuantificación.
La guía de la unión europea:
http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=325&type=2&furtherPubs=no
O un ejemplo de base de datos:
http://www.vibration.db.umu.se/HavSok.aspx?lang=en
El que no aparezca una situación dada en estas guías no implicaría automáticamente descartar esta circunstancia, pero si no se puede asimilar a nada de lo que aquí se encuentre puede indicar que las vibraciones son negligibles y eso también se ha de considerar.