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Respuestas de foro creadas

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)

Prodity, patrocinador PLATA del V Congreso Internacional Prevencionar


  • alex1997
    Participante
    alex1997

    Claro. El punto es averiguar si alguna de la sustancia, o alguna sustancia producida en alguna reacción química del compuesto, esté catalogada como peligrosa y esté recogida en el CLP. En el caso de que lo estuviera, se debería echar un ojo a la FDS y ya, de ahí, ver que pasa.

    Respecto a lo de la normativa, no lo se, no suelo ver mucho de riesgos químicos y/o ambientales, estoy más enfocado en seguridad, pero personalmente no creo que puedas hacer nada en este caso debido a la falta de información.


    alex1997
    Participante
    alex1997

    Personalmente, pienso que saludable no es, pero ya te digo, el exceso de azúcar tampoco lo es.
    Bromas aparte, tendríamos que mirar si algún compuesto o sustancia del aglomerado asfáltico que estén usando está en el CLP, mirar si tiene su FDS, etc. Por la investigación que he hecho, la mayoría de aglomerados asfálticos no tienen sustancias peligrosas, ahora bien, puede que alguno sí.


    alex1997
    Participante
    alex1997

    Buenas tardes.

    El aglomerado asfáltico, si no recuerdo mal, es un compuesto. Una mezcla entre minerales pétreos y mezclas bituminosas.

    Creo haber leído, hace tiempo, que la penetración de asfalto (o de cualquier sustancia derivada del petróleo) en las vías respiratorias, puede producir alteraciones el el tracto respiratorio inferior, es decir, que puede provocar tos y falta de aliento.

    He echado un ojo al CLP y no lo he encontrado en sustancias (ni en mezclas) peligrosas, por lo tanto, dudo muchísimo que la exposición al aglomerado asfáltico esté regulado en alguna ley.


    alex1997
    Participante
    alex1997

    ¿Se podría, en este caso, alternar con pantallas faciales, para manipular algunos químicos?


    alex1997
    Participante
    alex1997

    Buenos días.

    El Artículo 2 del R.D. 773/97 (por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo), en su apartado 2 habla de las excepciones a la definición de EPIs. Es estas excepciones dice que la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

    Por lo tanto, si la ropa de trabajo que usa su empresa y que le debe facilitar tiene una finalidad de protección de la salud, es un EPI, entonces, de acuerdo al Artículo 3 del ya mencionado R.D., el empresario tiene la obligación de facilitar dicha ropa de trabajo.

    El punto (que lo antes mencionado ya lo ha respondido lmalix), es que usted, al mencionar las condiciones de trabajo (las altas temperaturas), puede que haya que tirar más por trabajos de especial peligrosidad (Anexo I, R.D. 39/97) y si la situación de la COVID-19 no garantiza el suministro de tales EPIs (en el caso de que esa ropa de trabajo fuera un EPI) no se si hay algo legal a lo que aferrarse (si lo hubiera, comentadlo para que lo lea), independientemente de que el trabajo tenga o no una especial peligrosidad.

    Creo que lo que te he escrito no te va a servir de mucho, solo espero que te sirva para saber donde buscar. Un saludo.

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