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Respuestas de foro creadas

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)

Prodity, patrocinador PLATA del V Congreso Internacional Prevencionar


  • Alfonso Tovar
    Participante
    Alfonso Tovar

    El RD1215/1997, en su articulo 4 “Comprobación de los Equipos de Trabajo” establece:
    a) En su punto 2 que se deben realizar comprobaciones (las coherentes en frecuencia y profundidad, con el nivel de riesgo que plantea el equipo de trabajo. Incluso habla de comprobaciones periódicas si fuese preciso)
    b) En su punto 3 que esas comprobaciones deben ser realizadas por personal competente
    c) En su punto 4 que las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral
    d) En su punto 5 que los requisitos y condiciones de las comprobaciones se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación.

    En mi opinión el punto 5 es el más interpretativo, me explico: Se habla de normativa específica de aplicación, no se concreta que la normativa debe ser legal.

    La norma UNE-EN 15635 de “Almacenaje en Estanterías Metálicas. Uso y Mantenimiento del Equipo de Almacenamiento” es voluntaria y es específica de aplicación a estanterías con lo que si se interpreta el término “Normativa” en general el punto 5 del artículo 4 del RD 1215/1997 estaría estableciendo la obligatoriedad legal de comprobar las estanterías con los requisitos que establece la mencionada norma UNE.

    Sin embargo si se interpreta en el contexto legal el término “Normativa específica” de aplicación a estanterías no hay ninguna que yo sepa, sólo sería obligación legal el hecho de comprobar su estado y realizar un mantenimiento adecuado que garantice la seguridad de las personas.

    Por lo que a las preguntas de quién es el personal competente, que tipo y frecuencia de las comprobaciones se debe aplicar, etc., deberá responder el responsable de garantizar la seguridad de los trabajadores: El Empresario.

    Saludos cordiales


    Alfonso Tovar
    Participante
    Alfonso Tovar

    RD 39/1997 Art. 37.3.f Reglamento de los Servicios de Prevención

    “f) El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.”


    Alfonso Tovar
    Participante
    Alfonso Tovar

    Buenas tardes Imalix:
    1. Art. 22.1. de la Ley 31/1995 de PRL: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.” la vigilancia del estado de la salud implica necesariamente dos niveles, el individual y el colectivo, en el primero el objetivo es detectar de forma precoz cualquier daño sobre el trabajador para intervenir cuanto antes (en el trabajador con técnicas médicas y en el proceso con técnicas higiénicas, ergonómicas, etc.).
    El nivel colectivo tiene por objeto (en mi opinión) detectar tasas de incidencia o prevalencia relevantes de patologías relacionadas con los riesgos a los que están expuestos respecto a una población no expuesta de características similares. Todo esto para dar orientaciones para la realización de una re_ingeniería del proceso de trabajo o para corregir el Plan de Prevención ya que se evidencia que no es todo lo eficaz que se presuponía (por otro lado, esto también está bajo requisito legal: Ley 31/1995 Art.16.3:”Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.”)
    Hay mas pero no quiero aburrirte
    La próxima te contesto a la 2 y 3 cuestión
    Un abrazo
    Alfonso


    Alfonso Tovar
    Participante
    Alfonso Tovar

    Estás diciendo Salvador que un equipo auditor ve comprometida su independecia por realizar simultáneamente una auditoría con diferentes referenciales (que por otro lado se parecen muchísimo en el fondo de sus requerimientos)
    En cualquier caso, en la reglamentaria también es la empresa quien contrata a la empresa auditora por lo que auditar a “tu cliente” debería ser ilegal ya que como es quien te paga pues tienes que poner en el informe lo que diga el cliente, no la realidad de la situación objetiva???? Recuerda “El cliente siempre tiene razón”
    Saludos


    Alfonso Tovar
    Participante
    Alfonso Tovar

    Hola Jose, no estoy de acuerdo en el punto que comentas
    “4.- Una auditoria de sistema de gestión, va más allá del cumplimiento legal, se trata de verificar si existe una sistemática de gestión (como por ejemplo, auditorias intenras, proceso de identificación y evaluación del cumplimiento legal, revisiones por la dirección, gestión de no conformidades, etc.)” La legislación establece la obligación de la empresa a tener un Plan de Prevención (Sistema de gestión) documentado e implantado, por lo que en una auditoría reglamentaria se debe verificar las dos cosas (sistemática de gestión documentada y aplicada, por otro lado una auditoria reglamenaria no debe ser una verificación de cumplimiento legal (lo dice el INSHT) va mucho más alla, es una auditoría no una inspección, es decir un instrumento de mejora para las organizaciones (también lo dice la ley 31/95) cuyo compromiso es garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Garantizar implica gestionar los riesgos y mejorar continuamente (no es intentar.
    Aunque sea una obligación en España la exigencia de la auditoría reglamentaria es equivalente a lo que la Ohsas exige dependiendo de cómo se interprete la norma legal, por lo que se pueden realizar de forma conjunta perfectamente ya que coinciden en un 99% en sus requisitos. Es cierto que la diferencia es la internacionalidad de la Ohsas.
    En mi opi nión, en ningún caso la auditoria reglamentaria puede servir como evaluación de cumplimiento legal para una auditoria de certificación Ohsas.
    Saludos
    Alfonso

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