Carmen 11 febrero, 2013 a las 10:07 #42564
Confirmo lo que indicas en el artículo 30.4 de la Ley, tenemos las mismas garantías y puedes pedir readmisión, si bien, hay que demostrar por escrito tu designación (organigrama, etc). Mira el grupo de linkedin: GRADUADOS SOCIALES / ASESORES JURÍDICOS Laboral / Fiscal ; hay una colsulta similar