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Prodity, patrocinador PLATA del V Congreso Internacional Prevencionar


  • GSORIANO
    Participante
    GSORIANO

    Hola Prebot;
    El marco jurídico de los reconocimientos médicos de PRL (iniciales, periódicos o tras ausencia prolongada por motivos de salud) está regulado por la ley 31/95, (articulo 22), RD 39/97 (artículo 37) y el RD 843/2011. Su objetivo, es PREVENTIVO, esto es, verificar que la exposición a riesgos está controlada, detectar precozmente algun daño relacionado con la exposición a dichos riesgos o identificar a trabajadores especialmente sensibles a dichos factores.

    Los reconocimiento previos a los que haces referencia segú LGSS RD 8/2015, cuando exista riesgo de EEPP (RD 1299/2006), tienen un objetivo ASEGURADOR de la contingencia (si ya se tiene antes de entrar a trabajar, o si se contrae con posterioridad. O sea, para determinar que Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, tendria que asumir esa eventual EEPP.

    Efectivamente, ambos tipos de reconocimientos, (previos e iniciales), en algunos casos son problemáticos en su gestión. Los previos (antes de la contratación, no pueden ser asumidos por el servicio de prevención, ya que aún no son trabajadores de la empresa “cliente”. Tiene poco sentido hacer un reconocimiento antes de contratar a un trabajador con riesgo de EEPP, y luego hacerle otro reconocimiento al día siguiente de contratarlo, pero así está en la norma.

    En el caso de un operario de CALL CENTER, tiene riesgo de EEPP por uso profesional de la voz (nódulos de cuerdas vocales), por lo que hay que hacerle un reconocimiento PREVIO a la contratación. El reconocimiento inicial o periodico posterios, tiene caracter voluntario, y en caso de realizarse, se centrara en los riesgos del puesto. Tampoco debe asimilarse a una periodicidad anual necesariamente. La periodicidad dependera en cada caso de la magnitud del riesgo, de las caracteristicas personales o estado biológico del trabajador, de las medidas preventivas adoptadas, etc..
    Espero haberte aclarado la diferencia PREVENTIVA vs ASEGURADORA


    GSORIANO
    Participante
    GSORIANO

    Hola Carlos; las preguntas que planteas sobre requisitos de la Auditoria Legal de la actividad sanitaria de la empresa, no tienen una respuesta general, sino que cada una de las cuestiones, tienen unos matices diferentes para cada situación, y no aportas datos suficientes para poder contestarte de forma rigurosa.

    Inicialmente, dependerá fundamentalmente de la parte que asuma la empresa en la disciplina preventiva dentro del Servicio de Prevención Propio, si lo hace al 100%, o una parte esta subcontratada con uno o varios SPAs conforme a lo estipulado en el RD 843/2011 y sus modificaciones.

    Te recomiendo que te leas bien el RD 843/2011 y el RD 901/2015, de 9 de octubre, por lo que se modifica el RD 843/2011 sobre los criterios básicos de la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. Seguro que te aclaran alguna de las dudas que planteas.

    Por mi experiencia, la auditoria de esa parte del sistema de PRL, debe llevarla a cabo un Médico especialista en Medicina del Trabajo, con formación y experiecia acreditada como Auditor.


    GSORIANO
    Participante
    GSORIANO

    La referencia sobre envejecimiento de la población laboral la puedes encontrar en el Instituto Finlandés de Salud Ocupacional (FIOH).( Profesor J Ilamiren).

    En esta dirección, tienes información general sobre el tema que podrás ampliar con las referencias bibliográficas.
    https://osha.europa.eu/es/tools-and-publications/publications/articles/promoting-active-ageing-in-the-workplace


    GSORIANO
    Participante
    GSORIANO

    Hola imalix;

    En el Anexo IV del RD 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención, donde se establece el contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico, establece que la duración del módulo de primeros auxilios, será de 2h o de 5 horas.

    En cualquier caso, la formación será teórica y práctica, necesaria y suficiente, y periódica.

    Guillermo Soriano.


    GSORIANO
    Participante
    GSORIANO

    En el caso que planteas, para el puesto de técnico de trasporte sanitario (conductor-camillero), aparte de la manipulación manual de cargas en condiciones ergonómicas desfavorables, hay otros factores de riesgo, como las condiciones de temperatura extrema (inferior a 0º o superior a 36º) o cambios bruscos de temperatura (interior del vehículo al exterior) y las vibraciones de cuerpo entero, que bien evaluadas, son causa objetiva para solicitar la LRE. Doy por hecho, que la trabajadora no realiza trabajo nocturno.

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