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Prodity, patrocinador PLATA del V Congreso Internacional Prevencionar


  • ISSCO
    Participante
    ISSCO

    El Plan de Seguridad y Salud no es obligatorio visarlo, si bien, es cierto que algunos Colegios Profesionales los han estado visando.
    Tal y como indica el R.D 1627/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Plan de Seguridad y Salud es una obligación de la empresa contratista, por ello debe ser firmado por el representante de la misma, y aprobado, antes del inicio de los trabajos, por el Coordinador de Seguridad y Salud, en el caso de obras de las Administraciones Públicas, el Plan, con el correspondiente Informe del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra.
    Así mismo, te informo que existe un Real Decreto sobe visados colegiales obligatorios, entre los que no esta incluido el Plan de Seguridad y Salud. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.


    ISSCO
    Participante
    ISSCO

    Depende de cada Comunidad Autónoma, en algunas sí lo hay y en otras no. Dime cual es tu Comunidad Autónoma y si quieres te digo si hay en la tuya y, en el caso de qué existiese dicho registro, como puedes registrarte.

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