javier_truchado@prevencionfremap.es 2 septiembre, 2014 a las 10:04 #43194
Buenos días,
Se deben tener en cuenta 2 detalles importantes:
– En el artículo 3.3. del citado Reglamento (UE) se indica que la modificación en la clasificación del formaldehído (y el resto de modificaciones incluidas en su anexo III) será aplicable a partir del 1 de abril de 2015.
– Además hay que tener en cuenta la Directiva 2014/27/UE (fecha límite de transposición: 01/06/2015) que modifica la directiva de cancerígenos (entre otras); por lo que a partir de su transposición, si todo va como se espera, al formaldehído le será de aplicación el R.D. 665/1997:
Artículo 5 de la Directiva 2014/27/UE
Modificaciones de la Directiva 2004/37/CE
La Directiva 2004/37/CE queda modificada como sigue:
(…)
2) El artículo 2 queda modificado como sigue:
a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) “agente
carcinógeno”:
i) una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su
clasificación como agentes carcinógeno de categoría 1A o
1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE)
nº1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*),
Un saludo.