ad
ad
ad
Actualidad:

Respuestas de foro creadas

Viendo 1 entrada (de un total de 1)

Prodity, patrocinador PLATA del V Congreso Internacional Prevencionar

  • javier_truchado@prevencionfremap.es

    Buenos días,

    Se deben tener en cuenta 2 detalles importantes:

    – En el artículo 3.3. del citado Reglamento (UE) se indica que la modificación en la clasificación del formaldehído (y el resto de modificaciones incluidas en su anexo III) será aplicable a partir del 1 de abril de 2015.

    – Además hay que tener en cuenta la Directiva 2014/27/UE (fecha límite de transposición: 01/06/2015) que modifica la directiva de cancerígenos (entre otras); por lo que a partir de su transposición, si todo va como se espera, al formaldehído le será de aplicación el R.D. 665/1997:

    Artículo 5 de la Directiva 2014/27/UE

    Modificaciones de la Directiva 2004/37/CE
    La Directiva 2004/37/CE queda modificada como sigue:
    (…)
    2) El artículo 2 queda modificado como sigue:
    a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) “agente
    carcinógeno”:
    i) una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su
    clasificación como agentes carcinógeno de categoría 1A o
    1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE)
    nº1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*),

    Un saludo.

Viendo 1 entrada (de un total de 1)
Ir al contenido ¡Haz clic para escuchar el texto resaltado!