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Prodity, patrocinador PLATA del V Congreso Internacional Prevencionar

  • Julián Jesús Moscoso Gil

    Muchas gracias a ti Guillermo por participar!
    Seguimos estando a tu disposición para cualquier duda,

    Un cordial saludo.

    Julián Jesús Moscoso Gil

    Buenas tardes Guillermo:

    En primer lugar pedirte disculpas por la tardanza, pero he estado de permiso.
    Con respecto a tu pregunta, en las administraciones públicas en general, las auditorias en materia de PRL no son obligatorias conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del RD 39/1997, que dice en su punto 2:

    “No serán de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el capítulo V de este Reglamento”

    La normativa específica prevista en el apartado anterior deberá establecer los adecuados instrumentos de control al efecto.

    Por tanto, es a criterio de cada administración si deciden hacerla voluntariamente o no.
    No obstante, te dejo mi artículo sobre PRL en la administración pública donde desarrolla más este contenido:

    La gestión actual de la prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas

    Espero que te haya servido de ayuda.

    Un cordial saludo.

    Julián Jesús Moscoso Gil

    Buenas tardes peusbruts:
    Existen datos y blibliografía de la Prevención de Riesgos Laborales dentro de la AAPP en estos 20 años de LPRL, aunque es muy difícil encontrar datos en su conjunto. Existen estudios de sinietralidad laboral, formas de organización, etc., en la administración local, por autonomías (educación, sanidad, etc) o en la AGE.
    Aquí os paso los enlaces de los estudios y artículos más interesantes:

    1. La PRL en la Administración Pública sanitaria (Es muy bueno porque viene clasificado por autonomías).
    http://eprints.ucm.es/10219/1/Prevencion_de_riesgos_en_la_Administracion_sanitaria.pdf

    2. Estudio sectorial de siniestralidad laboral AAPP 2011-2013 CNAE 84 elaborado por Fremap.
    http://prevencion.fremap.es/Documentos%20observatorio%20siniestralidad/E.S.%202011-2013,%20CNAE%2084.pdf

    3. Plan operativos y datos de PRL en las administraciones locales de Andalucia elaborado por la FAMP.
    http://www.famp.es/famp/publicaciones/App122010/index.html

    Asimismo, te anexo enlace de mi artículo en prevencionar sobre La gestión actual de la prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas.

    La gestión actual de la prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas

    Un saludo.

    Julián Jesús Moscoso Gil

    Buenas tardes cjr:

    Normalmente en las administraciones públicas dónde se constituyen un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, ya sea propio o mancomunado, conforme al Real Decreto 39/1997, hay una serie de requisitos que la Consejería de la comunidad autónoma correspondiente (Es lo que llamamos Autoridad Laboral) debe verificar para que le concedan el número de acreditación. Una vez que este Servicio de Prevención pueda operar con normalidad, todos los años por Ley tienen que realizar una memoria anual, que habitualmente siempre va dirigida a la empresa (en este caso ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma …) y por supuesto, a los Comités de Seguridad y Salud (representantes de los trabajadores, los cuales realizarán una valoración positiva o negativa, y en su caso participarán en la realización de la memoria anual del año posterior). Posteriormente, deben presentar su memoria anual a la Consejería correspondiente por varias vías. Una de las más habituales puede ser por la aplicación SERPA.
    Otra cuestión sería, que la administración pública tuviese contratado un SPA y tenga un trabajador designado para ocuparse de las tareas preventivas (entregas de EPIS, control de las medidas correctoras, coordinación con el SPA, etc.). En este caso sería el SPA quién debe presentar su memoria anual ante la administración pública que tiene contratada sus servicios y en el órgano de control correspondiente (Autoridad Laboral).

    En este enlace puedes encontrar más información:

    http://explotacion.mtin.gob.es/serpa/pub/faq/faq#que-es-serpa

    Un saludo.

    Julián Jesús Moscoso Gil

    Buenas tardes:

    Efectivamente, en la mayoría de las ocasiones el problema es la falta de conocimiento tanto de los directivos como de los trabajadores en este aspecto de la autoprotección, y en última instancia de los usuarios y ciudadanos en general.
    Os dejo enlace de entrevista realizada al Alcalde de Lorca, en relación a la emergencia generada por el terremoto que ocurrió en dicha localidad, y cuyo titular es: “La gente murió porque no sabía qué había que hacer en una emergencia”

    http://politica.elpais.com/politica/2012/05/10/actualidad/1336640633_645312.html

    Saludos.

    Julián Jesús Moscoso Gil

    Efectivamente, si comprobamos las tablas salariales de un técnico superior PRL en las distintas administraciones públicas es evidente. También es cierto, que dependiendo de las responsabilidades y tipos de trabajadores que tenga una administración u otra, el tipo de trabajo a realizar es distinto, equiparándose a la empresa privada (Por ejemplo un SPP perteneciente al sector químico tendrá mas mediciones higiénicas y otras actividades en materia preventiva que un SPP sector oficinas. Equiparando el ejemplo a las administraciones públicas, no es lo mismo un SP de una diputación o mancomunidad, donde los puestos de trabajos son muy distintos, muy variados y suele ser habitual a través de los distintos programas y subvenciones la eventualidad, que un SP de uno o varios hospitales, donde los puestos de trabajo suelen ser más estables. No obstante, recordar que ésta es una profesión muy reciente, y muy amplia, por lo que los méritos personales (estudios, experiencia, etc.) es fundamental para determinar el salario, por supuesto con la responsabilidad y actividades que desarrollemos dentro del servicio de prevención donde ejerzamos nuestras funciones.

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