Aokenchi 6 mayo, 2021 a las 13:45 #103136
Además, según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/99 de 5 de noviembre, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud en obras de edificación serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
Es decir, un técnico de PRL por sí solo, sin esa formación académica no puede hacerlo. Y yo estoy contratada exclusivamente como prevencionista. No como arquitecta técnica.