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Prodity, patrocinador PLATA del V Congreso Internacional Prevencionar


  • lcarsua
    Participante
    lcarsua

    Hola, voy a intentar responder brevemente a cada cuestión para que no se haga muy tedioso:

    – ¿Está obligado el Ayuntamiento, siendo una administración pública, en Andalucía, a tener Plan de S y S?

    Sí está obligado, todos los organismos públicos-sin excepción-, debe tener redactado y aprobado un Plan de PrevenciÓn de Riesgos Laborales su denominación correcta-, independientemente si la gestión de la PRL sea mediante SPA , SPP O SP MANCOMUNADO. El plan de sys suena mas a ejecución de obras de construcción de acuerdo con el RD 1627/1997.

    – Contando con una plantilla media de 80 trabajadores, ¿debe constituirse un Comité de SS?
    sí, Redactando y aprobando un reglamento y publicar lo en el Boletín de la provincia

    – ¿Puedo yo, como trabajador sin antigüedad en el Ayto. participar en esa gestión de la prevención?
    Podrias participar siendo delegada de PRL ELEGIDA, o sea represente sindical con funciones en materia de PRL

    En caso de ser obligatorio que Ayuntamiento constituya el Comité de SS y la organización de la prevención:

    – ¿trabajadores designados o servicio de prevención propio?
    SP AJENO es lo aconsejable, solo obligatorio sin mas de 500T en caso de Admin. pública

    – También me gustaría saber si son obligatorios los reconocimiento médicos de la plantilla de forma anual.
    Voluntarios , salvo que se informe justificadamente, y se apruebe y se acuerde con las representación sindical qué puestos y un que condiciones deben pasarlos obligatoriamente.

    saludos

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