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Respuestas de foro creadas

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Prodity, patrocinador PLATA del V Congreso Internacional Prevencionar


  • Marcos
    Participante
    Marcos

    Hola,

    Trabajar en esas condiciones es un percal, porque no se están haciendo las cosas bien. Es un poco para salvar la papeleta por parte de la empresa. Mientras no pasa nada, todos contentos, pero en cuanto haya un problema, estamos listos (todos), especialmente el técnico de prevención, que es el que se come los marrones.

    Si estabas de recurso preventivo, estabas contratado por la empresa contratista. Entonces has de supervisar lo que hacen las subcontratas. En el plan de seguridad debería estar planeada la faena a la que haces referencia, y tu tendrías que estar al tanto, y eso que dices de “¿quedarme y mirar como lo hacen?”, es precisamente lo que como recurso preventivo, tendrías que haber hecho: comprobar que la operación se realizaba con seguridad. Y de lo de la documentación que dices, que no te enseñaban nada y te decían que estaba todo correcto, pues eso es un cachondeo. Es como si me para la policía y me pide la documentación y que sople, y les digo que todo está bien, que no he bebido y la policía va y se lo cree.

    En mi opinión, es que por parte de la empresa que te contrató y el promotor las cosas se estaban haciendo mal (o no haciendo, directamente). Claro, en teoría ves que todo eso no se hace según la normativa y que no te hacen caso y que has de hacer? pues apuntar en el libro de incidencias, pero claro, luego te despiden y vas a la calle, y si no apuntas y pasa algo, luego la culpa es tuya por no avisar… ¿Vale la pena trabajar en esas condiciones y encima mal pagado para ese sinvivir?


    Marcos
    Participante
    Marcos

    Para eso no hace falta ningún libro especial. En ese caso lo que se utiliza (o yo al menos lo hago así), es un excel para ir apuntando la documentación entregada y la recibida de cada empresa que subcontrato, para cumplir con la CCAAEE (artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), y que desarrolla el Real Decreto 171/2004, cuando en un mismo centro de trabajo realicen actividades trabajadores de dos o más empresas o autónomos, estas deberán cooperar en aplicación de la normativa de PRL)

    Yo entrego esto:

    1. Información de los riesgos de mi actividad.
    2. Información de los riesgos de las instalaciones donde se desarrollarán las actividades.
    3. Medidas de emergencia
    4. Procedimientos que puedan aplicar (Espacios Confinados, Atmósferas explosivas, Riesgo Eléctrico….).
    5. Fichas informativas de Seguridad que puedan aplicar.
    6. Hoja de normas básicas de seguridad.
    7. Guía de buenas practicas ambientales.

    Y Solicito lo siguiente:

    1. Acuse de recibo de la documentación que entrego u que solicito, debidamente sellados y firmados por el representante legal de su empresa.
    2. Relación de los partes de alta del personal a la Seguridad Social, copia de los TC1’s y TC2’s mensual y justificante de pago.
    3. Póliza de responsabilidad civil y último recibo de pago.
    4. Evaluación de riesgos y correspondiente planificación preventiva asociada a las obras o servicios objeto de contrato.
    5. Certificados de entrega de información y formación preventiva, aptitud médica i registros de entrega de los equipos de protección individual a los trabajadores que participen en los trabajos a realizar.
    6. Acreditación de la modalidad preventiva (Contrato o Constitución del Servicio de Prevención o Nombramiento de los trabajadores designados)
    7. Constancia del cumplimiento con la normativa de seguridad en maquinas y Autorización de uso correspondiente.
    8. REA (En caso de empresas de construcción).


    Marcos
    Participante
    Marcos

    Si en la evaluación de riesgos consideras como técnico que ha de haber pararayos, se ha de instalar (para proteger zonas atex, por ejemplo). Referente al modelo óptimo, eso variará según la instalación que deseamos proteger. Lo mejor es que contactes con una empresa especializada en su instalación y mentenimiento (muy importante, un pararayos ha de tener un mantenimiento periódico) y ellos te asesorarán mejor que nadir


    Marcos
    Participante
    Marcos

    Menos mal que no pasó nada, por que en caso de accidente mortal acabas imputado fijo. Se de casos que por negligencia del recurso preventivo (entre otros factores ha habido un accidente mortal, y el recurso preventivo ha sido condenado a prisión (no se si llegó a entrar en la carcel).

    Como recurso preventivo que eras, tenías que haber estado presente en la obra durante la operación del elevador (que además se puede considerar de especial riesgo: trabajos en altura…) como recurso preventivo que eras, que para eso está.

    Del tema del elevador, tenías que haber solicitado y revisado la documentación básica del mismo (libro de mantenimiento, revisiones oficiales, etc) además de la formación e información que tenían los operarios acerca de su uso.

    También tenías que haber visto si la operación la realizaban con seguridad (uso de arnés, perímetro de seguridad delimitado, etc.)

    Respecto a los seguros, me imagino que con los de la empresa que te contrata, si están en regla, ya es suficiente.


    Marcos
    Participante
    Marcos

    El libro de subcoontratación, como su propio nombre indica es para que se apunten las subcontratas, lo ha de tener la empresa contratista (la que cuelga del promotor). La empresa que tu dices, normalmente actuará subcontratada para realizar ciertas faenas.

    Las empresas de mantenimiento, limpieza, etc, si no van a una obra, no se les aplica el REA. Por ejemplo, una empresa que haga mantenimiento a ascensores de un centro comercial o electricistas, lo que se les aplica es la coordinación de actividades empresariales.

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