technodrome 13 febrero, 2013 a las 14:41 #42578
Hola.
Gracias por tu comentario.
Básicamente me refiero a que el titular pretende que sea el servicio de prevención ese designado. Lo veo difícil por dos motivos:
– El primero porque en una instalación que además de empleados acceden muchos clientes no veo que deba ser el TPRL. Ya sólo quedaba que al TPRL se le haga responsable de prevención de cliente.
– El segundo es que precisamente, la exclusividad en PRL que nos manda el 39/97 lo impediría no?.
Lo que ocurre es que el titular, al ver las palabras “prevención” y “riesgos” lo asimila “al de prevención de riesgos laborales”.
Creo que según la definición de riesgo del 82/2010 no encaja en la misma que PRL y debe ser un trato multidisciplinar, siendo en una gran empresa asumible por un colectivo de responsables y no por el SPP. Otra cosa es que al frente de ese colectivo multidisciplinar (el de seguridad patrimonial, el arquitecto, el de mantenimiento, el hotelero, el de restauración, etc…) se designe a uno u a otro; peor no evo que la figura pueda y deba ser el SPP.
Qué opinas?
Saludos.