alme@cop.es 13 marzo, 2015 a las 20:56 #50335
Hola buenas:
Tan sólo una aportación para ayudar a matizar la cuestión, desde un punto de vista extremadamente formal.
Si una inspección se considera como una parte de los procedimientos de la evaluación (evaluación periódica), se deberían respetar los principios de actuación de ésta, y por lo tanto las normas UNE en general y la norma UNE-EN 15635 en particular, incluidas, como es bien sabido, en el apartado 3.a, del artículo 5 del RD 39/1997, no deberían soslayarse.
Un saludo