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Respuestas de foro creadas

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Prodity, patrocinador PLATA del V Congreso Internacional Prevencionar


  • Vintces C C
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    Vintces C C

    No veo por qué los SPA van a tener mejores profesionales que otros centros formativos, o incluso que la propia empresa. Sé de trabajadores que han recibido formaciones del Convenio por SPA y también por entidades formativas donde la EMPRESA HA PODIDO ELEGIR … y el trabajador considera haber recibido una mejor formación en las últimas.

    Saludos.


    Vintces C C
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    Vintces C C
    Quote:
    Citado de Pilar1355 en 05/06/13 10:29En estos casos, me dan igual los servicios de prevención, la normativa está permitiendo que sea la zorra quien vigile a las gallinas. Para mí esto es lo grave y no las evaluaciones de riesgo

    No olvides Pilar1355 que a la zorra se le hace responsable solidaria de casi todo lo relacionado con la seguridad de la obra, así como a su personal con responsabilidades en temas de prevención, sea justo o no (responsable de prevención, jefe de obra, encargado, recurso preventivo….). Con tanto responsable “por encima”, muchas subcontratas y autónomos parece que opinan, por sus actos, que la prevención en la obra es cosa de otros.

    Saludos.


    Vintces C C
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    Vintces C C
    Quote:
    Citado de suromig en 09/05/13 21:29Es decir, la contrata no evalua los trabajos de su otra empresa, como dicen los compañeros de este debate

    Como no hay tantos compañeros que han participado en este debate, supongo que no lo dirás por mí, pues en mi anterior post indiqué:

    “Por tanto, la Contrata no evalúa los trabajos de otra empresa. Evalúa las actividades (no los puestos de trabajo) de UNA OBRA y la subcontrata (que ya tiene evaluados por p.ej. su SPA sus puestos de trabajo) se limita a “adherirse” a los contenidos del Plan de Seguridad, asumiéndolos como propios.”

    Saludos.


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C

    El Contratista debería, antes del comienzo de los trabajos, solicitar la evaluación de riesgos y planificación preventiva específica de la obra a todas las subcontratas (no podrá hacer lo mismo con los Autónomos pues, a diferencia de las subcontratas, no están obligadas a elaborar este tipo de documentación).

    Las subcontratas están, efectivamente, obligadas a disponer de SU evaluación de riesgos y planificación preventiva específica de la obra (pues sus trabajadores van a trabajar en ESA obra). Por este motivo, la Contratista debería reflejar en su Plan de Seguridad que la entrega previa de esta documentación por parte de las subcontratas ha de ser específica de la obra y no solo de sus puestos de trabajo (que es lo que suelen aportar).

    … Aunque, finalmente, lo que suele hacerse es que la Contrata hace el Plan de Seguridad con TODOS los trabajos (que para eso es la que dispone del Estudio de Seguridad, de existir) y las Subcontratas se “limitan” a firmar una adhesión al Plan, como su “Conforme” con sus contenidos: como si se ajustasen plenamente a sus trabajos. Y de no estar conforme, el Plan debe amoldarse a la documentación que aporte la subcontrata (si está conforme el Coordinador de Seguridad, claro) específica de sus trabajos.

    Por tanto, la Contrata no evalúa los trabajos de otra empresa. Evalúa las actividades (no los puestos de trabajo) de UNA OBRA y la subcontrata (que ya tiene evaluados por p.ej. su SPA sus puestos de trabajo) se limita a “adherirse” a los contenidos del Plan de Seguridad, asumiéndolos como propios. No veo ilegalidad en esto.

    A tu segunda cuestión que planteas, en mi opinión un Plan de Seguridad no lo puede hacer cualquiera, ni siquiera el propio Jefe de Obra si no tiene la titulación como TSPRL. El motivo es que, como bien dices, es una Evaluación de Riesgos y, por tanto, ha de ser un técnico de prevención quien lo redacte (la Guía Técnica del RD 1627/1997 también lo afirma).

    Saludos


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C

    Ni es obligatorio ni se pueden elaborar Planes de Seguridad y Salud en las obras sin proyecto. Pues, si no hay proyecto: no hay Estudio de Seguridad…

    … Y si no hay Estudio de Seguridad, no puede realizarse un Plan de Seguridad en el que (cito el RD 1627/97): “se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra”

    Saludos.


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C

    Por cierto, que el número de trabajadores sea menor de 10, en la construcción, no significa nada, pues el empresario no puede asumir la prevención en este sector.

    Por otro lado, yo me he estado refiriendo a Planes de Seguridad y Salud, pero es cierto que, de no existir Estudio Básico o Estudio de Seguridad, no puede existir Plan de Seguridad. Y en este caso, lo que se redacta es una Evaluación de Riesgos. Pero el nombre no afecta a la formación preventiva que ha de tener para redactarlo. La Guía Técnica del RD 1627/97 deja bien claro que un Plan de Seguridad es una Evaluación de Riesgos y el RD 39/97 deja claro en su art. 37 que las Evaluaciones de Riegos en las que se exija una “estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora … o … una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación”… (y esto ocurre en la Construcción) está reservada al Nivel Superior.

    Saludos.


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C

    Lo que piden en la obra es el Plan de Seguridad y Salud (evaluación de riesgos, al fin y al cabo). La normativa no dice quién lo redacta, se limita a decir que la responsabilidad de su elaboración es responsabilidad del empresario.

    Y el empresario, lógicamente, puede delegar esta función.

    Con esto, el recurso preventivo podría redactar el plan y firmarlo, pero sólo si está en posesión de una formación preventiva como TSPRL, pues sólo un Técnico Superior en PRL puede hacer evaluaciones de riesgos en la construcción. Y un Plan lo es.

    Aunque esto es sólo en mi opinión. Tema aparte es lo que se esté permitiendo en la práctica.

    Saludos.


    Vintces C C
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    Vintces C C
    Quote:
    Citado de jahuro en 10/02/13 19:42

    Según el Art. 30 de la ley PRL, los integrantes del servicio de prevención de la empresa disponen de una especial protección, equiparable a los representantes sindicales.

    No tengo una designación expresa como integrante del servicio de prevención pero he realizado funciones de prevención en la empresa, de las cuales tengo pruebas.

    No es lo mismo que hayas trabajado como responsable de prevención en un centro de trabajo que como trabajador designado, o por lo menos como el “Trabajador Designado” al que se refiere el art. 10 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97).

    Y como dices que no tienes ninguna designación expresa, que cierto es que haces referencia a un Servicio de Prevención, pero ¿acaso hay algún comunicado o designación por el que figuras como Trabajador Designado, según la normativa que he citado?.

    En caso de que no, en mi opinión no tienes esa protección que mencionas. Que realices internamente actividades de prevención no te convierte en una figura regulada legalmente que implicaría para tí y para tu empresa facultades y obligaciones, como el Trabajador Designado, Delegados de Prevención, etc.

    Saludos.


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C

    El número de “inspectores” no sé, pero el número de “inspecciones”, sí. Y con las sanciones que procedan por incumplimientos.

    Tema aparte es que un inspector tenga mano izquierda en su primera visita a un centro de trabajo por la situación actual (y según la gravedad de los riesgos que detecte), … pero vuelva a visitarlo de nuevo (una o varias veces) con la finalidad de comprobar que se han adoptado las medidas preventivas y correctivas correspondientes a sus requerimientos. En caso contrario, toca dirigirse al bolsillo del infractor.

    Suena mal, pero para muchos es la única “cultura preventiva” que entienden. Y el trabajador no ha de ser la víctima de ello.

    Saludos.


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C

    No sé si lo que necesitas es listado de documentación tipo. Pero, como bien dices, no todos piden lo mismo.

    En mi opinión, debéis aportar la que figure en vuestro contrato, la que así quede reflejada en el Plan de Seguridad (si se trata de una obra de construcción) y la que evidencie el cumplimiento de coordinación de actividades empresariales entre empresas.

    No olvidemos que el contratista tiene el deber de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por vuestra parte y que, en caso de incumplimientos, pueden responder solidariamente junto a vosotros por ello. Tienen derecho, por tanto.

    Tema aparte es que el Contratista se extralimite en sus peticiones.

    Saludos.


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C

    Según la fase de obra que represente el plano, compáralo con los que haya en el proyecto (no explicas si te refieres al Estudio o al Plan). Esto en lo relativo a comprobar que, efectivamente, los planos que estás viendo corresponden a la obra a ejecutar.

    En lo relativo a las protecciones que están representadas en esos planos, es otro tema, si erés quien lo redacta, eres tú quien sabrá si es correcto o no. Y si no lo eres, para responderte tendría que saber en qué te afecta y a qué te refieres exactamente con lo de “representar” para darte una mejor respuesta.

    Saludos.


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C

    Qué tal Gargamelin,

    Creo que deberías concretar más la pregunta sobre este tema. De entrada porque no es lo mismo hablar de empresa que de centro de trabajo (obra u oficina). Puedes consultar sobre este tema en:

    – art. 32 bis (LPRL)
    – disposición adicional decimocuarta (LPRL)
    – disposición adicional única (RD 1627/97)

    .. Y si quieres saber sus funciones en general, también para otros sectores no específicos de la construcción:

    – art. 22 bis (RD 39/97)
    – RD 171/2004

    Saludos.


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C

    Sí puede.

    La responsabilidad que le corresponde al empresario es la de asegurarse de que se realice.


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C

    Yo no veo que esto suponga una mejora en la coordinación técnico-sanitaria. Actualmente una empresa puede contratar las distintas especialiddes preventivas a 4 SPA distintos si lo prefiere, aunque lo normal es que contraten las 4 con el mismo (o 3 a uno y la Medicina del Trabajo a otro).

    Es legal (y después del 5 de Julio también), por tanto no veo que, por motivo de exigir a un SPA las 4 especialidades, haya mejoras de coordinación respecto a lo que tenemos actualmente.

    En mi opinión, la principal incicendia de esta medida es que desparecerán muchos SPA.


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C

    El tema de los equipos de obra (como el de soldadura eléctrica que comentáis y otro tipo de herramientas) lo tengo claro, pues de lo contrario no podrían trabajar. La duda eran los materiales. Después de escribir este post me han comentado que sí existen PEMP en los que se pueden cargar materiales y han quedado en enviarme un manual. Si me lo envían (eso espero) lo miro y os cuento.

    Saludos.

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