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Respuestas de foro creadas

Viendo 14 entradas - de la 1 a la 14 (de un total de 14)

Prodity, patrocinador PLATA del V Congreso Internacional Prevencionar


  • Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Tiene usted unas dudas que hacen dudar, pero su franqueza muestra buena voluntad de cara a enfrentar un problema muy común, lo mejor que puede hacer en este caso es dirigirse al Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, organismo perteneciente a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, allí encontrará Técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales que le asesorán (es su labor y lo hacen muy bien) sobre todas las cuestiones que a usted y al ayuntamiento para el que trabaja le surjan. Tal vez incluso desde la Diputación de su provincia les puedan ayudar, pero el organismo de referencia en su Comunidad Autónoma es el que le he indicado.
    Felicidades por enfrentar el problema y mucha suerte.


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Lo lógico es que te lo certifique el montador, solicítaselo a él.


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Los andamios no tienen marcado CE, así es que el que tenga o no marcado CE no es problema. Si se monta con una configuración tipo definida por el fabricante en su Manual, el requisito que debe cumplir el trabajador para montarlo es que sepa hacerlo, es decir, que pueda acreditar una formación en montaje y desmontaje, y además deberá ser dirigido el montaje por una persona con más de dos años de experiencia en esta tarea y que disponga del nivel básico en PRL. Mejor consultar el RD 2177/04.


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Gracias por la aclaración, la respuesta se ceñía a la construcción porque es el foro en el que se cuestionaba, sin embargo nunca viene mal una aclaración.


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    En obras de construcción, los contratistas son los únicos que están obligados a comunicarla apertura de centro de trabajo ante la autoridad laboral del lugar en que vayan a ejecutarla. En la tramitación se adjuntará Plan de Seguridad y Salud, si la obra tiene Proyecto, y si no la Evaluación de Riesgos de los trabajos que se van a ejecutar. La Apaertura debe realizarse con antelación al comienzo de la obra y debe exponerse en algún lugar visible del centro de trabajo (normalmente un tablón de información).

    Su exigencia surge en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-6871).


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Cuidado con la Ley de Subcontratación, si sois contrata principal ya sabes que puedes subcontratar tanto como desees, pero si sois subcontrata, si no tenéis medios en la obra, no podéis subcontratar.


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Han mejorado sin duda, ha mejorado la organización de la obra, los medios, los profesionales que intervienen en ellas, los Inspectores de Trabajo que las visitan, los fabricantes de EPI´s sacan mejores producos al mercado,… en general sin duda se ha avanzado mucho, si bien es cierto que el terreno de mejora que tenemos por delante es amplio, lo cual no debe hacernos ver que no se ha avanzado y que la situación es estática, no es cierto, los cambios deben ser muy profundos y eso requiere tiempo, vamos en la buena dirección y no debemos de cejar en el empeño de conseguir unas extraordinarias condiciones de trabajo en el sector.


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Hay centros públicos y privados que ofrecen ese título en modalidad a distancia, busca por la red y los encontrarás.


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Me temo que como Técnico de Prevención, hasta la fecha no puedes ejercer si no es bajo el paraguas de un Servicio de Prevención, Propio o Ajeno, o como Trabajador Designado, si te contratan y te designan como tal adelante, si no como ente externo (seas autónomo o sociedad) sin la acreditación de SPA ejercer como Técnico de Prevención es legalmente imposible.
    Hacer tareas relacionadas con la prevención sin disponer de acreditación podría ser posible legalmente, pero estarías navegando siempre muy cerca de la ilegalidad a riesgo de asumir responsabilidades muy importantes. Por ejemplo ¿podrías redactar un plan de montaje, desmontaje y mantenimiento de un andamio? Si, pero no en calidad de técnico de prevención, sería en calidad de Ingeniero, o Ingeniero Técnico o Arquitecto o Arquitecto Técnico ¿lo eres?.
    Como ves la pregunta que haces es sencilla y la respuesta legalmente es compleja, aunque la razón nos deje perplejos ante esta situación, pero la normativa es la que es.


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Puede ser. El caso es que sirva para algo. Sirve?


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Con mi post planteo una reflexión, no digo que se hagan o se dejen de hacer así las cosas, y espero con ello que surjan reflexiones, debatir para intentar obtener conclusiones y aprender.
    Mejor en este sentido no dar respuestas crípticas, el post de Pilar1355 me ha desorientado, no entiendo el comentario final, vale cualquier comentario, pero preferiblemente intentad que sea claro y no interpretable de lo contrario es fácil pasar del debate a la polémica y de lo constructivo a lo destructivo y no merece la pena, no es el objeto.


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Los trabajos de mantenimiento de carreteras y de ferrocarriles, por ejemplo, no suelen llevar proyecto, o sea, que si que hay trabajos de construcción de mucha enjundia y con riesgos muy importantes que se desarrollan sin proyecto. En muchos casos estos trabajos los evalúan los Técnicos del Servicio de Prevención de la empresa, que también existen (no solo los SPA) y conocen muy bien su trabajo.


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    En caso de que en la obra no haya plan de seguridad, para la tramitación de la apertura ha de adjuntarse la Evaluación de Riesgos.


    Alfonso Cortés
    Participante
    Alfonso Cortés

    Si es un despido disciplinario, aplica lo previsto en el convenio general de la construcción, ahí te indica el modo de proceder.
    Cuidado, a veces se obliga al trabajador a que lleve el casco aunque no lo necesite, en esos casos el casco no es un EPI, porque no protege de nada y despedirle por no usarlo es difícilmente justificable.

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