ad
ad
ad
Actualidad:

Respuestas de foro creadas

Viendo 13 entradas - de la 1 a la 13 (de un total de 13)

Prodity, patrocinador PLATA del V Congreso Internacional Prevencionar


  • Preventina
    Participante
    Preventina

    De nuevo, gracias, pero agradecería aún más, una respuesta más concreta, para poder argumentar.


    Preventina
    Participante
    Preventina

    Gracias por la respuesta, pero ¿en qué te basas? cuándo la Ley de Prevención establece en el artículo 38.2 que “Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores”.
    Un saludo


    Preventina
    Participante
    Preventina

    Si, mil gracias, nos ha ayudado sobre todo para poder planteárselo a la Dirección.


    Preventina
    Participante
    Preventina

    En mi opinión un Servicio de Prevención es una empresa como otra cualquiera, a la hora de gestionar la prevención de sus trabajadores, y por lo tanto, podríais adoptar la modalidad de Trabajador/a Designado y asumir las especialidades de Seguridad, Higiene y Ergonomía, externalizando, eso sí, la Vigilancia de la Salud con otro Servicio de Prevención Ajeno.


    Preventina
    Participante
    Preventina

    Gracias Jose, por tu respuesta razonada. Lo de los indicadores es un tema muy complicado, nos cuesta mucho, ¿conocéis alguna publicación que ayude un poco con el tema de los indicadores?.
    Gracias de nuevo


    Preventina
    Participante
    Preventina

    Veréis, Plan de Emergencia existe, pero es muy distinto tener un Plan según lo exigido por la NBA, al final, vamos a ordenar el plan y completar según lo que dice la NBA, creemos que vale más prevenir que curar… gracias a los dos!!


    Preventina
    Participante
    Preventina

    Perdona Salvador, pero entonces realizar la Auditoría de un Sistema de Gestión Integrado y una Auditoría Reglamentaria a la vez, que es ahora lo más habitual, sería un crimen..
    Creo que no estás pensando un poco en los auditados, he pasado por auditorías con empresas distintas para auditorías reglamentaria y auditoría ohsas, y cada auditor te da una opinión para las mismas cosas, unos consideran relevante unas cosas y otros otras, unos te ponen una no conformidad mientras que otros te dicen que como se pasa el otro, es un caos para el auditado, aparte de tener que dedicar el doble de tiempo para atender a los auditores, con lo que tu trabajo diario se resiente mucho, así que personalmente, creo que es mucho mejor una auditoría conjunta, tienes a los auditores una semana, pero luego se acabó.


    Preventina
    Participante
    Preventina

    Lo que yo buenamente entiendo, es que si una persona cuenta con titulación de nivel intermedio, automáticamente se supone que está facultada para dirigir cualquier emergencia en cualquier actividad, aspecto muy cuestionable en función de la peligrosidad de las instalaciones. No siginifica, que al ser técnico de prevención, te endosen dirigir las emergencias,pero pasa, el Técnico de PRL a veces es un todo terreno al que se le endosa todo que suene con prevención, accidente, formación, etc, etc, con lo que la integración de la prevención es superescasa, por no decir casi nula.
    Por otra parte, lo que algunos auditores interpretan, según me han avisado algunos compañeros de fatigas, es que si tu designas una persona para dirigir la emergencia,por ejemplo, en un taller-almacén con seis operarios y el operario designado para dirigir la emergencias (que las únicas funciones que tiene son de ordenar la evacuación), no tiene nivel intermedio te calcan una No Conformidad ….
    espero haberte aclarado algo. Saludos!!


    Preventina
    Participante
    Preventina

    Muchas gracias a todos por vuestra ayuda. Si, Gargamelín, tienes razón, y seguramente, no nos vendría mal un técnico más, pero las cosas no están para quejarse sobre la carga de trabajo.


    Preventina
    Participante
    Preventina

    Muchas gracias Jose, por tu explicación clara y concisa. Se ha planificado de esta forma, porque enendíamos que no tener realizada la Auditoría Reglamentaria iba a ser una No Conformidad (no se que grado), pero no conformidad.
    No obstante, la Auditoría Reglamentaria sería una forma de acreditar ante los auditores de OHSAS que se cumple perfectamente con el punto 4.5.2 de evaluación del cumplimiento legal de la norma OHSAS?


    Preventina
    Participante
    Preventina

    Hola,esa interpretación se basa en el artículo 36 del RD 39/97, en concreto, artículo 36.f, que entre las funciones de nivel intermedio establece: planificar la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. No obstante, yo no comparto esa interpretación, en mi opinión vale más que las personas que se designen para actuar en caso de emergencia tengan una formación específica ante las posibles emergencias que puedan darse que una formación generalista como técnico intermedio, pero, repito, nada más que es mi opinión. Saludos!


    Preventina
    Participante
    Preventina

    Muchas gracias Antonio, pero el artículo que comentas es del año 2000 y todo esto ha cambiado mucho con la reforma del RSP, tal y como dice el anterior forero, se exige asumir tres especialidades preventivas, pero la orden TIN 2504/2010 que complementa la reforma del RSP, en su artículo 2 dice:
    “Los recursos humanos mínimos con que deben contar los servicios de prevención mancomunados constituidos
    entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se dimensionarán en función de sus necesidades
    teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores cubiertos por el servicio, la
    peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y el grado de integración de la
    prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo” Por lo que mi duda subsiste.
    Gracias!!


    Preventina
    Participante
    Preventina

    Muchas gracias a ambos por vuestra respuesta, me ha ayudado mucho. Otra duda que tenemos,es que para la auditoría, nos han comentado la posibilidad de que asista un auditor de ENAC,si bien según he entendido nos podemos negar, personalmente pienso, que la auditoría va a ser seguro más “dura” pero, si nos negamos ¿qué consecuencias nos podría traer? y ¿el auditor de ENAC revisa también nuestra documentación? Gracias de nuevo, pero, nos “asaltan muchas dudas”

Viendo 13 entradas - de la 1 a la 13 (de un total de 13)
Ir al contenido ¡Haz clic para escuchar el texto resaltado!